El Dr Enrique Granda ha publicado un listado de Precisiones al actual Convenio de Oficinas de Farmacia con sus últimas novedades vigentes en cada Comunidad Autónoma. 

Conciertos por Comunidad Autónoma

Todas las comunidades autónomas tienen su propio Concierto para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, a excepción de Ceuta y Melilla, que mantienen subrogado el último Concierto firmado entre el CGCOF y el INSALUD de 1998, con ciertas modificaciones firmadas en los últimos años. Estos Conciertos son los siguientes:

  • Andalucía: Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de Andalucía. Vigente desde el 11 de julio de 2011. Y Adenda al Concierto de 2 de diciembre de 2011 (amplía la vigencia del Concierto hasta el 1 de enero de 2017).
  • Aragón: Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de Aragón. Vigente desde el 1 de julio de 2008. Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón, Departamento de Salud y Consumo, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los Colegios Oficiales de Aragón, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de Atención Farmacéutica y promoción de la salud. Vigente desde el 1 de julio de 2008. Y Acuerdo de colaboración por el que se establece la extensión de la receta electrónica en el Sistema de Salud de Aragón, de16 de marzo de 2011.
  • Asturias: Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia del Principado de Asturias. Vigente desde el 1 de agosto de 2013-2017. Y Acuerdo para el desarrollo de la receta electrónica en el Principado de Asturias, de 12 de abril de 2013.
  • Islas Baleares: Concierto entre la Consejería de Salud y Consumo y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, de 9 de junio de 2003.
  • Canarias: Concierto entre el Servicio Canario de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la comunidad autónoma de Canarias, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, de 30 de diciembre de 2005. Y Adendas I a V de prórroga de vigencia del Concierto hasta 2014. Acuerdo por el que se establecen las condiciones relativas a la dispensación, facturación y etiquetado de las Tiras Reactivas para la determinación de glucemia, dispensadas por las Oficinas de Farmacia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las prestaciones del Servicio Canario de la Salud, de 3 de junio de 2011. Resolución de 14 de febrero de 2012, del Servicio Canario de la Salud. Secretaría General, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos entre el Servicio Canario de la Salud, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas y las empresas Roche Diagnostics, S.L., Abbott Laboratories, S.A., Bayer Hispania, S.L., Johnson-Johnson, S.A., MenariniDiagnósticos, S.A., Distrosur, S.A. y Sanofi-Aventis, S.A., por los que se establecen las condiciones relativas a la dispensación, facturación y etiquetado de las tiras reactivas para la determinación de glucemia dispensadas por las Oficinas de Farmacia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las prestaciones del Servicio Canario de la Salud. (BOC núm. 45, de 5-3-12). Actualmente se está negociando un nuevo Concierto.
  • Cantabria: Concierto entre el Servicio Cántabro de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. Vigente desde el 1 de agosto de 2008.
  • Castilla-La Mancha: Concierto entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, de 22 de diciembre de 2003. Acuerdo por el que desarrolla la cláusula 9.1 del Concierto y se regula la atención farmacoterapéutica de personas atendidas en los centros socio-sanitarios de Castilla-La Mancha, de 29 de junio de 2006. Adenda al Concierto sobre Receta Electrónica, de 7 de abril de 2011. Nuevas tablas para valoración de fórmulas magistrales: Tabla B1 (listado de productos químicos formulables como principios activos). Tabla B2 (precio de los excipientes). Tabla B3 (tarifas de los envases). Tabla B4 (honorarios profesionales). Vigentes desde abril de 2013. Tabla C1 : Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED. Vigente desde Mayo de 2014.
  • Castilla y León: Concierto entre la Gerencia Regional de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacias de Castilla y León, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, de diciembre de 2002.
  • Cataluña: Concierto entre el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña por el que se regula la atención farmacéutica a los clientes del Servicio Catalán de la Salud mediante las Oficinas de Farmacia. 31 de enero de 1995. Modificación del Concierto entre el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña por el que se regula la atención farmacéutica a los clientes del Servicio Catalán de la Salud mediante las Oficinas de Farmacia, de octubre 1997. Acuerdo sobre AIU de 27 de julio de 2008. Programa de atención a pacientes drogodependientes en tratamiento con metadona de 27 de julio de 2008.
  • Extremadura: Concierto entre la Consejería de Sanidad y Dependencia, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia y acuerdos de otras prestaciones. Vigente desde 19 de mayo de 2011 hasta el 19 de mayo de 2015.
  • Galicia: Concierto entre el Servicio Gallego de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Galicia para la prestación farmacéutica por las Oficinas de Farmacia. Vigente desde el 1 de octubre de 2013 hasta octubre de 2015.
  • Madrid: Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración entre las Oficinas de Farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, de 8 de febrero de 2011. Adenda por la que se modifica el concierto suscrito entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, de 1 de enero de 2014.
  • Murcia: Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por el que se determinan la condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica que se realiza a través de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia, de 15 de mayo de 2007. Resolución de 19 de abril de 2013, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad a la modificación y prórroga del concierto suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia por el que se determinan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica que se realiza a través de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia. (BORM núm. 167, de 20-7-13) Vigente hasta mayo de 2015.
  • Navarra: Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de 13 de mayo de 2002. Quedan sin efecto el Apartado 6.3 y el Anexo E, por el Decreto Foral 10/2010, de 1 de marzo Este concierto se diferencia notablemente del resto de conciertos autonómicos, puesto que ha instaurado un sistema de “concertación individual” al que cada oficina de farmacia puede adherirse de forma voluntaria para poder dispensar las recetas prescritas por los facultativos del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, a pesar de este sistema de concertación individual, la casi totalidad de las oficinas de farmacias de Navarra ha suscrito este Acuerdo Marco, debido principalmente a la necesidad de las farmacias de tener como cliente a la administración sanitaria.
  • País Vasco: Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica y la colaboración sanitaria con el Departamento de Sanidad a través de las oficinas de farmacia de la comunidad autónoma de País Vasco, al que se adhieren la Asociación Guipuzkuana de Empresarios de Oficina de Farmacia (AGEOFAR) y la Asociación Profesional de Oficinas de Farmacia de Bizkaia (PROFARBI) de 27 de abril de 2001.  Primer Acuerdo de modificación del Concierto según los cambios normativos y de desarrollo tecnológico habidos desde su adopción y de prorrogar su vigencia por otros cuatro años más, de 3 de abril de 2006. Segundo Acuerdo de modificación del Concierto, con objeto de regular las condiciones de dispensación y facturación de las prescripciones efectuadas por principio activo y establecer los precios de facturación aplicables para las dispensaciones que se realicen en las oficinas de farmacia vascas, de 19 de junio de 2007. Tercer Acuerdo de modificación del Concierto en relación a la dispensación de medicamentos de fabricación industrial a las personas atendidas en residencias de personas mayores, de 28 de octubre de 2008. Dispensación y facturación de recetas D.O.E. (Documento de Consenso de fecha 30 de marzo de 2010). Convenio Receta Electrónica del País Vasco, de 23 de diciembre de 2010.
  • La Rioja: Concierto ente la Consejería de Salud de La Rioja y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de esta comunidad autónoma, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de La Rioja, de 28 de abril de 2009. Modificación del Anexo D: “Procedimiento de Facturación”, vigente desde la facturación de julio de 2012.
  • Comunidad Valenciana: Concierto entre la Consejería de Sanidad y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, en calidad de representantes de los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, de  23 de junio de 2004. Convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana de la Salud de la Consellería de Sanitat y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, para el desarrollo de la “atención farmacéutica electrónica-dispensación electrónica”, en el marco de la receta electrónica de la Generalitat Valenciana. 2 de mayo de 2007. Convenio entre la Agencia Valenciana de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincia de Alicante, Castellón y Valencia, por el que se establecen los precios máximos de financiación para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en el marco de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. 10 de marzo de 2009. Actualmente se está negociando un nuevo Concierto.

Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica. [2013/2375] (DOCV núm. 6978, de 5-3-13).

Este Decreto-Ley abría un camino peligroso para las farmacias de esta comunidad con la posibilidad, entre otras, de concertación individual con las oficinas de farmacia. Finalmente a finales de 2013 se modificaron de forma oficial todos los artículos que tenían visos de inconstitucionalidad. De esta forma, se vuelve a reflejar que solo es posible un único acuerdo marco global y obligada adhesión de concertación con las farmacias en detrimento de los conciertos individuales y/o voluntarios que permitía su redacción original. Se limita la posible dispensación directa a pacientes desde centros de salud y hospitales exclusivamente a “productos sanitarios”, frente al anterior redactado que recogía el concepto más amplio de “productos farmacéuticos”. Del mismo modo, se modifica otro de los artículos más polémicos que tenía esta normativa. En concreto, el que exponía los condicionantes y metodología de la prescripción por algoritmos terapéuticos que en síntesis, suponía una selección de medicamentos que limitaban la libertad de prescripción de los acultativos valencianos. El nuevo redactado indica que este sistema se aplicará en los términos previstos por la legislación estatal, introduciendo específicamente los artículos de la legislación nacional que resultan de aplicación en todo caso.

  • Ceuta y Melilla: Estas dos ciudades autónomas, cuya entidad gestora de las prestaciones sanitaria desde el año 2002 es el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), son las únicas que no tienen su propio concierto autonómico, ya que se mantiene subrogado el último Concierto firmado  entre CGCOF y el INSALUD de 17 de noviembre de 1998. Acuerdo de modificación del Concierto, de 25 de octubre de 2010 (Modificados el párrafo cuarto del apartado 4.1 de la Cláusula 4 y el último inciso del párrafo primero de la Cláusula 7). Acuerdo entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Consejo General de colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se adenda un Anexo E, al Concierto de 17 de noviembre de 1998, por el que se establecen las condiciones de dispensación y facturación de las prescripciones efectuadas por principio activo. 8 de marzo de 2011. Acuerdo, por el que se adenda un Anexo F, al Concierto de 17 de noviembre de 1998, por el que se establecen las condiciones de dispensación y facturación de productos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria. 26 de enero de 2012. Acuerdo, de modificación del Concierto de 17 de noviembre de 1.998, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. 26 de julio de 2012. Adenda al Concierto suscrito, por el que se establecen las condiciones de dispensación y facturación de las prescripciones realizadas a través de receta electrónica en el ámbito INGESA. 10 de abril de 2013. Adenda entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se adenda un Anexo H, al Concierto de 17 de noviembre, por el que establecen las condiciones de dispensación y facturación de las prescripciones de medicamentos estupefacientes. 11 de diciembre de 2013.

Entre las novedades que se han producido en los últimos conciertos y acuerdos firmados, hay que destacar las siguientes peculiaridades:

-Fecha de pago. La mayoría de la Comunidades Autónomas, incluidas Ceuta y Melilla, mantienen como fecha de pago de las recetas facturadas el día 20 del mes siguiente al que corresponde la facturación. Como excepción nos encontramos: Andalucía (antes del día 10 del mes siguiente), Madrid (entre los días 17 y 20 del mes siguiente), Cataluña (el día 5 del mes siguiente), Galicia (entre los días 15 y 20 del mes siguiente), País Vasco (entre el día 15 y 20 del mes siguiente) y Comunidad Valenciana (el día 30 del mes siguiente).

 

No obstante,hay que destacar que debido al difícil contexto económico, desde el año 2012,  el impago de las recetas facturadas se ha convertido en un grave problema en muchas regiones, debido a que las previsiones y planificación de pago que se habían pactado en los correspondientes Conciertos se han incumplido sistemáticamente. Estos retrasos en los pagos están teniendo graves consecuencias, llegando la situación de muchas farmacias a ser insostenible, como en el caso de Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias, Baleares y Murcia.

 

- Dispensación a pacientes de residencias geriátricas y centros sociales públicos. En los últimos años se ha observado un cambio de criterio en la asunción de este servicio que históricamente han prestado las farmacias, y que ahora se está llevado a cabo mediante procedimientos de compra centralizada desarrollados por las administraciones regionales. Este es el caso de las farmacias de Murcia, Castilla y León, Cantabria y Extremadura (sólo para las residencias extremeñas con mas de 100 camas, el resto son suministradas por las farmacias mediante un modelo de turnos rotatorios).

El suministro a residencias también ha asistido a recientes novedades en Comunidad Valenciana como consecuencia del Decreto-ley 2/2013 de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en la Prestación Farmacéutica. En este caso, el texto plantea una vuelta de tuerca en este campo al recoger la posibilidad de que el suministro a través de su central de compras no solo afecte a las residencias públicas, sino también a las privadas.

En este punto hay que destacar el caso de Madrid, que en la Adenda firmada en 2014 se añade un nuevo punto al Anexo 1 del Concierto, sobre Dispensación a pacientes de residencias geriátricas y centros sociales”. Aquíse establece que a las recetas oficiales prescritas a estos pacientes se les aplica un descuento del 10%. Y el caso del País Vaco, dondelas farmacias que dispensan y facturan recetas a personas atendidas en residencias de persona mayores, deben bonificar al departamento de Sanidad Vasco una cantidad equivalente al 7% del precio de facturación de los medicamentos dispensados, excluyendo de esta aportación a los medicamentos cuyo PVPIVA sea superior a 143,04 euros.

 

- Dispensación de tiras reactivas a pacientes diabéticos con cargo al SNS. Este puede considerarse un servicio en vías de extinción. Actualmente solo existen convenios al respecto entre los servicios de salud autonómicos y colegios farmacéuticos en cuatro regiones: Galicia donde el precio máximo de facturación para envases de 50 tiras es de 23 euros IVA incluido, Canarias donde el precio máximo de facturación para envases de 50 tiras es de 22,61 euros, y las empresas suministradoras de las tiras reactivas abonan mensualmente un descuento a la farmacia del 30,68% del PVP, Andalucía donde el precio máximo de facturación para envases de 50 tiras es de 18 euros y el laboratorio abona a la farmacia el 30,6% del PVL (desde 11.46 a 13.85€) y Comunidad Valenciana donde tienen un precio máximo de facturación para envases de 50 tiras de 19,6 euros en 2014, y de  19 euros para 2015 y 2016, y las empresas suministradoras de las tiras reactivas abonan mensualmente un descuento a la farmacia del 46,4 por ciento en 2014 y del el 48,3 por ciento en 2015-2016.

 

-Dispensación de Absorbentes de incontinencia de Orina (AIO). Como consecuencia de la bajada de precio para los AIO del 20% establecida por el Real Decreto-Ley 8/2010, se eliminaron de la mayoría de los conciertos las deducciones autonómicas. A excepción de en cuatro comunidades autónomas: Andalucía donde se aplica un 6,3% de descuento adicional sobre el PVPIVA según una escala en función del volumen de ventas; Canarias donde se aplica un descuento para ventas mensuales de cada OF ≥  5.000€  de un 9%; Cataluña donde han reajustado el escalonado que tenían en función del volumen de ventas; y Galicia donde se aplica un descuento adicional sobre el PVP sin IVA mínimo del 2% (soportado por todas las farmacias) y un máximo del 7% (repartido entre las farmacias en las que los absorbentes supongan más del 50 por ciento de su facturación). Asturias como fórmula de ahorro para el Sistema Público de Salud, para los AIO prescritos como agrupaciones genéricas tiene acordados unos precios de facturación fijos, calculados por el PVP medio de los comercializados en cada agrupación. Navarra, por su parte, no lo contempla en concierto y funciona a través de un concurso público para suministro con un precio de venta máximo.

 

- Dietoterápicos Complejos y Nutrición Enteral Domiciliaria. En este caso las condiciones económicas para la facturación de este tipo de productos son distintas para cada Comunidad Autónoma, a excepción de en Asturias y Galicia donde los precios de facturación  de este tipo de productos se calculan de acuerdo a la fórmula de cálculo establecida en la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. Andalucía sometidos a PMF = PVL*1,35760267, la revisión de los PMF es semestral; Aragón sometidos a PF=PVL*1,473; Canarias sometidos a PMF =PVL*1,48; Cantabria sometidos a PMF = valor medio PVL + Margen Distribución + Margen OF (como min. el utilizado para envases clínicos) + IVA,los PMF se actualizan semestralmente; Castilla La Mancha sometidos a PMF = PVL* Factor a negociar (valor inicial 1,48); Castilla y León sometidos a PMF = PVL + Margen distribución (el fijado para especialidades) + Margen profesional[2] + IVA, y con revisión semestral; Cataluña asume el compromiso de fijar precios pactados y estables para dietoterápicos y la nutrición enteral se dispensa en hospitales; Extremadura sometidos a PMF =PVL*(1+38,2%)+IVA; Madrid sometidos a PMF = PVA*1,15+IVA, y revisión semestral; Murcia sometidos a  PMF = PVL + Margen distribución  + Margen profesional + IVA; Navarra sometidos a PMF = PVL o su valor medio + Margen distribución + Margen profesional[3] + IVA, y para el suministro a C. Socio-sanitarios se aplican descuentos anuales según  volumen de ventas: hasta 12.000€ un 1%; entre 12.000 y 36.000€ un 5%; entre 36.000 y 48.000€ un 8%;  entre 48.000 y 60.000€  un 10% y más de 60.000 € un 15%; País Vaco sometidos a PMF = PVL* Factor (valor inicial 1,42); La Rioja sometidos a PMF=PVL*1,473, se aplica un descuento del 4 % del importe total a PMF de los productos dietéticos objeto de facturación; Comunidad Valenciana sometidos a PMF=PVL*1,42; Ceuta y Melilla sometidos PMF=PVL* F (para Ceuta tiene un valor de 1,4008 y para Melilla 1,3668) con revisión anual.

 

-Acuerdos para el desarrollo de Programas de asistencia sanitaria para ofrecer a los pacientes servicios de valor añadido integrados en el sistema de atención primaria. Destacan el caso de Madrid- pionero en incorporar una futura “cartera de servicios”, con distintivos de establecimiento sanitario colaborador a las farmacias que se integren en programas específicos de la Consejería-. Asturias con un Programa de suministro de metadona para toxicómanos en tratamiento que permite dispensar comprimidos de metadona, en lugar únicamente de la solución oral. Y Galicia con acuerdos para el establecimiento de Programas de cribado de cáncer de colon y la realización de pruebas de detección del VIH/Sida.

 

-Receta electrónica. La mayoría de los Conciertos recogen el compromiso entre Consejería y Colegio de Farmacéuticos para participar activamente en la implantación y desarrollo de la receta médica electrónica como una herramienta que, supone una mejora significativa en la calidad y la eficiencia de la atención sanitaria y farmacéutica. Únicamente no se encuentra incluida en el Concierto como anexo o como acuerdo posterior en Castilla y León.

 

En este punto es necesario destacar que el desarrollo de la receta electrónica se ha hecho de forma descoordinada y sin un modelo básico común para garantizar la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud. Sólo seis comunidades -, Andalucía, Baleares, Galicia, Extremadura, Comunidad Valenciana y País Vasco- tienen este sistema totalmente implantado en atención primaria y especializada, así como en todas las oficinas de farmacia. Tras éstas se sitúan –Cataluña, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Aragón y Cantabria- que tienen implantada la receta electrónica en el cien por cien de las farmacias y en atención primaria, pero no está totalmente implantada o no han comenzado a usarla en atención especializada.

 

En lado contrario, Madrid y Asturias donde la receta electrónica está poco implantada tanto en atención primaria como en las farmacias, mientras que en Murcia, La Rioja y Castilla y León no existe o está en fase de pilotaje.

[1] Fuente: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. http://www.portalfarma.com

[2]y6 En Castilla y León el Margen profesional  en función del PVL para Dietoterápicos y Nutrición enteral se calcula aplicando al PVP un % de 1º,2º o 3º tramo en función de que el PVL del producto sea ≤ 100€, este entre 100,01 y 150€ (a los primeros 100€ se aplica el % de 1º tramo sobre el PVP, al resto de PVL se le aplica el % de 2º tramo sobre PVP), o sea ≥ 150,01€ (a los primeros 100€ se aplica el % de 1º tramo sobre el PVP, al tramo de PVL comprendido ente 100,01 y 150 € se le aplica el % de 2º tramo sobre PVP y al resto del PVL se le aplica el % de 3º tramo sobre el PVP).

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